Manejo de los regímenes tributarios de Guatemala: Pequeño Contribuyente, Pequeño Electrónico, Opcional Simplificado y General, cada uno con sus reglas propias de IVA e ISR. El sistema aplica la regla correcta según el régimen del emisor, sin que tengas que memorizarla.
Una pyme guatemalteca vive con una duda incómoda: no siempre sabe exactamente qué impuestos le corresponden. Sabe del IVA porque lo factura todos los días, pero el ISR, el ISO, el IUSI y las cargas patronales aparecen cuando alguien las recuerda o cuando llega el aviso. Y como los impuestos dependen del régimen fiscal, la misma empresa puede estar obligada a cosas distintas de las que está pagando.
El módulo de Impuestos de Petros parte de una idea simple: el régimen fiscal se elige una vez, y el sistema muestra qué obligaciones trae ese régimen. Los cuatro regímenes guatemaltecos están disponibles para elegir, y al cambiar de régimen cambian los impuestos que quedan activos para la empresa. Arriba, permanentemente visible, está el régimen vigente con las ventas del mes al lado.
El catálogo viene cargado con los impuestos de Guatemala, cada uno con su tasa, su frecuencia, a qué se aplica y su base legal citada: el IVA del Régimen General al 12% (Decreto 27-92), el IVA del Pequeño Contribuyente al 5% y el del Pequeño Contribuyente Electrónico al 4% (Decreto 7-2019), el ISR sobre utilidades al 25% trimestral y el ISR opcional simplificado con sus tramos de 5% y 7% (Decreto 10-2012), el ISO del 1% trimestral (Decreto 73-2008), el IUSI (Decreto 15-98) y las cargas patronales de IGSS al 10.67%, IRTRA al 1% e INTECAP al 1%. No hay que investigarlos ni escribirlos: ya están, con la norma que los respalda.
Sobre ese catálogo, la pantalla calcula una estimación del mes en curso. Los impuestos sobre ventas se estiman con las ventas del período; los que se calculan sobre resultados, como el ISR sobre utilidades y el ISO, se estiman sobre la utilidad. Es una estimación para saber a qué atenerse y presupuestar, no una declaración, y sirve para lo que más falta le hace a una pyme: no llegar a fin de trimestre sin haber guardado el dinero del impuesto.
Cada impuesto se puede activar o desactivar según aplique a la empresa —el IUSI solo tiene sentido si hay inmuebles, las cargas patronales solo si hay empleados— y se pueden agregar impuestos personalizados con su nombre, código, tasa, frecuencia y base legal, para casos particulares o para municipalidades con arbitrios propios. El catálogo es del país, pero la lista viva es de cada empresa.
La Mayoría está en Régimen General, vendió Q95,200 en el mes y su utilidad operativa fue de Q13,500. Esto es lo que la pantalla estima con los impuestos activos de su régimen:
| Concepto | Monto | De dónde sale |
|---|---|---|
| IVA · Régimen General | 12% · mensual | Decreto 27-92 · se liquida débito contra crédito |
| ISR sobre utilidades | 25% · trimestral | Decreto 10-2012 Art. 72 · sobre la renta imponible |
| ISO · Impuesto de Solidaridad | 1% · trimestral | Decreto 73-2008 · acreditable contra ISR hasta 3 años |
| IGSS patronal | 10.67% · mensual | Acuerdo 1118 · sobre los salarios de la planilla |
| IRTRA + INTECAP | 1% + 1% · mensual | Decreto 1528 y Decreto 17-72 |
Ver el ISO junto al ISR cambia una decisión concreta: el ISO es acreditable contra el ISR hasta por tres años, así que no es un impuesto perdido sino un anticipo. La empresa que no lo tiene a la vista lo paga como si fuera un costo más y nunca lo acredita, que es regalarle a SAT dinero que la ley le permite recuperar.
Ejemplo ilustrativo. La empresa es ficticia; las tasas, los decretos y las fórmulas son los que Petros aplica de verdad.
Los cuatro que se usan: Régimen General con IVA del 12% e ISR sobre utilidades, Pequeño Contribuyente con el 5%, Pequeño Contribuyente Electrónico con el 4% y débito automático de SAT, e ISR Opcional Simplificado con sus tramos del 5% y del 7%. Al cambiar el régimen, el catálogo de impuestos activos se ajusta.
No. Es una estimación calculada con las ventas y la utilidad del período para saber a qué atenerse y presupuestar el pago. La declaración formal se presenta y se paga ante SAT, y la liquidación del IVA con el respaldo de los libros es la que da el número definitivo del mes.
Sí. Cada impuesto del catálogo cita la norma que lo respalda: Decreto 27-92 para el IVA, Decreto 10-2012 para el ISR, Decreto 73-2008 para el ISO, Decreto 15-98 para el IUSI, Acuerdo 1118 del IGSS, Decreto 1528 del IRTRA y Decreto 17-72 del INTECAP, entre otros. La referencia queda a la vista en la tabla.
Sí. Se puede crear un impuesto personalizado con su nombre, código, tasa —porcentual o fija—, a qué aplica, frecuencia y base legal. Es lo que se usa para arbitrios municipales o para obligaciones específicas de un giro, y entra en la estimación como cualquier otro.
No. Acá se registra bajo qué régimen tributa la empresa, para que Petros calcule con la regla correcta el IVA, los libros y las estimaciones. El cambio de régimen ante SAT es un trámite que se hace en la Agencia Virtual o en una agencia tributaria, y conviene hacer ambas cosas para que el sistema y la realidad coincidan.
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